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Cuando una pareja decide poner fin a la convivencia, bien de mutuo acuerdo, bien unilateralmente, debe tener en cuenta una serie de premisas dirigidas a que ese proceso sea lo más rápido y lo menos traumático posible. Cuestión que adquiere mayor importancia si existen hijos menores a los que inevitablemente les afectará la nueva situación familiar. A continuación, según nuestro criterio jurídico, indicaremos de qué manera se pueden afrontar la ruptura de la convivencia.
Divorcio o separación de mutuo acuerdo
Ante una situación de crisis familiar, máxime cuando existen hijos menores, resulta muy beneficioso para todos los implicados abordar de común acuerdo las consecuencias de la ruptura. Para ello resulta fundamental que los progenitores se comuniquen y colaboren en la búsqueda de las medidas que van a regir la nueva realidad familiar. Deben determinar cómo van a ejercer la guarda y custodia, la patria potestad, fijar el régimen de comunicaciones y estancias entre padres e hijos, cuantificar la pensión de alimentos y/o, en su caso, la contribución a las cargas familiares o la pensión compensatoria, si procede, a favor de uno de los esposos.
Los profesionales que nos dedicamos al derecho de familia hemos de orientar al cliente para que sea capaz de gestionar adecuadamente sus emociones. Ayudar a restaurar la comunicación con la otra parte para alcanzar acuerdos acerca de las expresadas medidas. Acompañándolos, si es preciso, a un procedimiento de mediación familiar. Lo cierto es que, con motivo de un proceso de separación o divorcio se rompe la pareja, sin embargo, la familia permanece. Por ello, el principal interés de ambos progenitores ha de ser proteger a los hijos.
Alcanzado el acuerdo acerca de estas medidas, se prepara el denominado “convenio regulador” que, se presentará al juzgado, con la correspondiente demanda de separación o divorcio, para su homologación. Los acuerdos presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el Juez salvo que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges .
Desde el año 2015, en aquellos supuestos en los que no existan hijos o éstos sean mayores de edad, las partes si han alcanzado un acuerdo pueden acudir a la separación o divorcio notarial. En estos casos los cónyuges podrán regular, de común acuerdo, las medidas relativas a su situación personal y patrimonial.
Beneficios de un procedimiento de mutuo acuerdo
En los procesos de mutuo acuerdo se reduce considerablemente la duración de la tramitación del proceso judicial. En el mismo procedimiento se pueden resolver tanto las cuestiones de naturaleza personal como las de índole patrimonial.
Las estadísticas evidencian que, cuando son las propias partes las que deciden cómo organizar su familia tras la ruptura, se producen menos incumplimientos y se conservan mejor las relaciones familiares.
Divorcio o separación contenciosa
En determinadas ocasiones no resulta factible que las partes alcancen acuerdos acerca de las medidas por las que han de regirse. En estos casos la única opción es acudir al juzgado interesando que sea el Juez el que dictamine acerca de dichas medidas, en el correspondiente procedimiento de separación o divorcio contencioso. Dicho procedimiento se regula en el artículo 86 del Código Civil; tramitado según los cauces de juicio verbal que establece el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este procedimiento se inicia con la presentación de la demanda en la, que tras relatar la situación, se formula una propuesta fundada de las medidas que han de adoptarse para regular los efectos derivados del cese de la convivencia. El demandado ha de contestar acerca de las medidas interesadas en relación al cuidado de los hijos; el ejercicio de la patria potestad y, en su caso, el régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos; la atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar; la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos; la contribución a los gastos extraordinarios; y la pensión que conforme al artículo 97 CC pudiera corresponder a uno de los cónyuges.
Inconvenientes de un procedimiento contencioso
A diferencia de lo que ocurre en los procedimientos de mutuo acuerdo, en el procedimiento contencioso solo se podrán resolver las cuestiones personales. La liquidación del régimen económico ganancial o la división del patrimonio común ha de ventilarse en un procedimiento independiente.
En los procesos contenciosos las partes delegan en el juez la facultad de decidir en sentencia, las medidas derivadas de la ruptura.
Conclusión
En definitiva, lo más aconsejable es que la separación o el divorcio, se tramite por los cauces del mutuo acuerdo; fundamentalmente en aquellos supuestos en los que existan hijos menores o dependientes económicamente. Y que los pactos sobre las medidas que han de regular la nueva situación familiar se adopten con responsabilidad, en beneficio e interés de la familia; acudiendo para ello, si es preciso, a un procedimiento de mediación familiar; en el cual con la ayuda del mediador las partes sean capaces de alcanzar consenso. Tan solo agotadas las posibilidades de alcanzar ese consenso, debe acudirse a un procedimiento contencioso.
Ya sea un procedimiento de mutuo acuerdo ya sea contencioso, resulta de gran importancia que ambas partes estén debidamente asesoradas por un abogado especialista en derecho de familia . Además de los conocimientos jurídicos los abogados de familia disponemos de habilidades y herramientas dirigidas a la gestión adecuada del conflicto familiar.
Referencias legales
- Artículos 81, 86, 87 y 90 del Código Civil.
- Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.