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El desempleo, el cierre de negocios y la drástica reducción de los ingresos familiares son situaciones cada vez más frecuentes. Esto es debido a la crisis sanitaria y económica provocada por la COVID 19. Muchos hogares padecen zozobra y angustia acuciados por las deudas.
Para afrontar la insolvencia de las personas físicas contamos en nuestro ordenamiento jurídico con una herramienta legal, la denominada “segunda oportunidad”. Se trata de un mecanismo que, gestionado adecuadamente, permite a las personas físicas alcanzar la exoneración de parte o la totalidad de las deudas. La segunda oportunidad permite iniciar una nueva trayectoria en su vida, lo que resulta esencial para revitalizar la economía de las familias.
A continuación, desde Abogados Torres Díaz te explicamos qué es la ley de segunda oportunidad, quiénes pueden acogerse y cómo ha de gestionarse.
1) ¿QUÉ ES LA ley de “SEGUNDA OPORTUNIDAD”?
La Segunda Oportunidad propicia que las personas físicas (asalariadas, profesionales o trabajadores autónomos) puedan gestionar su insolvencia y alcanzar la exoneración sus deudas. Resulta muy recomendable el asesoramiento de un profesional que acompañe al deudor a lo largo del proceso.
El primer paso consiste en proponer a los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos adaptado a las posibilidades reales del deudor; de alcanzar acuerdo se zanja la deuda conforme a dicho acuerdo. En otro caso, el mediador instará el concurso consecutivo en el que el deudor podrá obtener la liberación de sus deudas, disponiendo de una nueva oportunidad.
2) ¿QUIÉN PUEDE RECURRIR A la segunda oportunidad?
Cualquier persona física -particular, autónomo o profesional- que se encuentre en una situación que le impida hacer frente a las deudas contraídas; con independencia de su nivel de ingresos, siempre que la deuda no supere los 5 millones de euros y que se trate de un “deudor de buena fe” . La buena fe se traduce en:- Que el eventual concurso de acreedores previo a la exoneración no haya sido declarado culpable.
- Que la persona deudora no haya sido condenada en firme por delitos económicos, entre ellos, los delitos contra la Hacienda Pública o Seguridad Social.
En función de la vía que se siga, existen otras exigencias; no haber obtenido el beneficio de exoneración dentro de los diez últimos años y no haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
3) ¿qué es necesario para tramitar la ley de SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Primeramente, se solicita el nombramiento de un mediador concursal para proponer y alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Dicha propuesta constará de una rebaja de la deuda (denominada “quita”) a pagar en plazos que pueden llegar hasta los 10 años (denominada “espera”).
De no alcanzarse acuerdo con los acreedores procede la apertura del denominado concurso consecutivo, o concurso de la persona física. En el ámbito de este concurso, tras realizar el patrimonio del deudor y con lo obtenido atender al pago de las deudas, se solicitará al Juez la exoneración de las restantes deudas no satisfechas.
4) ¿CÓMO FUNCIONA LA EXONERACIÓN DE DEUDAS?
Existen dos vías o formas de exoneración: Régimen General (exoneración directa) y el Régimen Especial por aprobación de un plan de pagos (exoneración diferida).
El Régimen General (exoneración directa), a su vez contempla dos posibilidades:
- El deudor que haya intentado alcanzar acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, si alcanza a abonar todos los gastos generados como consecuencia del procedimiento (los denominados créditos contra la masa) y los créditos privilegiados, quedará liberado de las demás deudas.
- El deudor que no hubiese propuesto un acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores para quedar exonerado de las deudas no satisfechas, ha de sufragar, además de los créditos contra la masa y los privilegiados, el 25% de los denominados créditos ordinarios.
En el supuesto de que el deudor no pudiese afrontar el pago de los créditos antes mencionados, puede optar por el Régimen Especial. Para ello ha de proponer al Juez un plan de pagos para abonar los créditos antes mencionados (créditos contra la masa y privilegiados y, en su caso, 25% de los créditos ordinarios) a lo largo de 5 años. No obstante, incluso transcurridos esos 5 años, el deudor también podría quedar exonerado de las deudas si demuestra que, pese al esfuerzo realizado, no pudo cumplir dicho plan.
5) ¿QUÉ es lo que OCURRE CON LA DEUDA PÚBLICA con la ley de segunda oportunidad?
La actual legislación concursal establece que la exoneración, cualquiera que sea la vía escogida, no afecta al crédito público , esto es, aquellas deudas que las personas mantienen con las Administraciones Públicas, entre ellas la tributaria y la de seguridad social.No obstante, varias resoluciones Judiciales, tanto del Tribunal Supremo como de Juzgados de lo Mercantil; entienden que dejar al margen de la exoneración del pasivo insatisfecho el crédito público supone una clara merma de los derechos de los deudores. Además de una contravención de las normas dictadas en el ámbito de la Unión Europea, decretado por ello la exoneración de la deuda pública.
Sobre todo, la Directiva comunitaria 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, constituye una apuesta más decidida por la exoneración y reestructuración de deudas, y por la exoneración del crédito publico. La transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español debería ser efectiva antes el próximo 17 de julio de 2021. De hecho, noticias recientes refieren que el Gobierno «está trabajando actualmente en una mejora de la Ley que podría pasar por la condonación de las deudas con la Administración«.
6) ¿CUÁNTO DURA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE “SEGUNDA OPORTUNIDAD”?
Si bien el tiempo de duración del procedimiento depende de las circunstancias de cada caso particular. La Ley prevé para la primera fase extrajudicial una duración de entre dos y cuatro meses; cabe destacar que la solicitud inicial permite ya paralizar las ejecuciones y embargos, al igual que el devengo de intereses. Por su parte, la duración de la fase de concurso consecutivo varía en función distintas circunstancias, entre ellas, las características y naturaleza de los activos.