Contenidos
[click_to_tweet tweet=»¿Qué es la custodia compartida?» quote=»¿Qué es la custodia compartida?» theme=»style2″]
Plan de parentalidad
En la separación y divorcio, cuando existen hijos menores, es preciso regular cómo van a gestionar los progenitores la guarda y custodia y los tiempos de estancia de los menores con ambos padres. Una forma de llevar a cabo el ejercicio de la guarda y custodia es la custodia compartida que viene regulada en el artículo 92 de Código Civil.
En la guarda y custodia compartida las responsabilidades parentales se comparten equitativamente por los progenitores, de tal modo que ambos participan en igualdad de condiciones en el desarrollo educativo, físico y emocional de sus hijos menores.
Interés superior del menor
Hoy en día, salvo excepciones, la custodia compartida se considera el régimen más adecuado al interés del menor ya que trata de acercar la nueva realidad familiar a la vigente antes de la ruptura de la convivencia. Así lo afirma el Tribunal Supremo al fijar como doctrina que
siempre que se den los requisitos necesarios para la adopción de un régimen de custodia compartida hay que acordarlo por cuanto es la mejor manera de proteger el interés superior del menor.
La custodia compartida podrá adoptarse pactándola de mutuo acuerdo los progenitores en convenio regulador o atribuirla el juez en sentencia cuando al menos uno de ellos así lo interese. Sin embargo, aun tratándose de un régimen normal e incluso deseable, la guarda y custodia compartida no es automática. Ello es así porque, tal y como establece el artículo 92 CC, solo podrá acordarse cuando se determine que dicho régimen es el más adecuado para proteger el interés de los menores que queden afectos por tal medida. Por ello, el progenitor que interese la custodia compartida ha de acreditar cómo la va a desarrollar y cómo será la vida de los menores a partir de ese momento.
Plan de parentalidad
Siguiendo al Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 3 de marzo de 2016, en aquellos procedimientos en los que alguno de los progenitores interese la atribución de la guarda y custodia de manera compartida, ha de aportar el oportuno plan contradictorio de parentalidad.
Si bien no existe un modelo preestablecido, este plan debe justificar y acreditar las ventajas que va a suponer la adopción de la custodia compartida para los hijos, una vez producida la crisis de la pareja. El plan contradictorio de parentalidad ha de incluir, entre otras, las siguientes cuestiones:
- Si permanecen los hijos en un domicilio estable o si se desplazan periódicamente a los de sus progenitores y en tal caso, determinar la distancia entre los domicilios de los progenitores;
- La manera de adoptar decisiones sobre la educación, salud y cuidado de los menores;
- Deberes referentes a la guarda y custodia;
- Periodos de convivencia con cada progenitor;
- Relación y comunicación entre ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y allegados;
- Acreditar la práctica anterior de los progenitores y sus aptitudes personales para la atención y cuidado del menor;
- Los deseos manifestados por los menores con madurez suficiente;
- El número de hijos;
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
Para acreditar estos hechos, así como las circunstancias que aconsejen la adopción de esta concreta medida, las partes pueden valerse de múltiples y variados medios de prueba, a fin de conocer el nivel de implicación del progenitor en la vida cotidiana y desarrollo del menor y determinar un verdadero reparto de tareas entre los progenitores. Asimismo es relevante conocer la situación laboral de los progenitores, su disponibilidad horaria y si cuentan con una red de apoyo para hacerse cargo del cuidado de los menores.
Si bien todo lo que acabamos de exponer es muy importante, no lo es menos la voluntad de los menores con madurez suficiente, debiendo ser escuchados, en cualquier caso, los menores mayores de 12 años cuando se adopten medidas que les afecten. Aunque los menores no deciden, su voluntad ha de ser tenida en cuenta, sobre todo cuando se constate que se trata de una voluntad madura, libre y exenta de influencias ajenas.
Custodia compartida en la actualidad
Sin embargo lo cierto es que aunque el régimen de guarda y custodia compartida ha alcanzado en la actualidad sus más altas cotas –representando un 30,7% de las custodias otorgadas en España, según los últimos datos estadísticos publicados por el CGPJ- no es el régimen idóneo para todos los supuestos. Habrá que analizar cada caso en concreto a la luz del interés superior de los menores a los que afecte tal medida. Y por supuesto no debe instrumentalizarse para la satisfacción de otros intereses particulares de los progenitores, relacionados, por ejemplo, con la pensión de alimentos o el uso y disfrute de la vivienda familiar.
Conclusiones
Como siempre advertimos en esta materia es conveniente acudir a abogados expertos en derecho de familia para descubrir los verdaderos intereses de las partes a través de soluciones satisfactorias para éstas y sobre todo, acuerdos que protejan a los menores y eviten enfrentamientos sobre custodias amparadas en intereses de contenido meramente patrimonial.