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1.- Introducción
La Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio (LJV) -en vigor, salvo excepciones, desde el 23 de julio de 2015- introdujo novedades significativas en el Derecho de familia.
Podemos afirmar que la reforma estrella, a la que dedicaremos este artículo, es la posibilidad de tramitar la separación matrimonial y el divorcio de forma extrajudicial, ante el Notario o el Letrado de la Administracion de Justicia, funciones que hasta ese momento correspondían exclusivamente al juez.
A partir del 23 de julio de 2015 y la reforma operada en los artículos 82 y 87 del Código Civil, entre otros, las separaciones matrimoniales así como los divorcios, si son de mutuo acuerdo y no existen hijos menores de edad o hijos con la capacidad jurídica modificada judicialmente, pueden tramitarse ante Notario, siempre que concurran una serie de requisitos.
2.- ¿Cuáles son los requisitos para tramitar una separación matrimonial o divorcio ante notario?
- Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
- La existencia de un acuerdo entre las partes plasmado en una propuesta de Convenio Regulador.
- Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad jurídica modificada judicialmente.
- Que existiendo hijos mayores de edad dependientes económicamente, éstos presten su consentimiento respecto a las medidas que les afecten.
- Y que la mujer no esté embarazada.
3.- ¿Es necesaria la intervención de letrado?
En la tramitación de la separación matrimonial o divorcio ante Notario ha de intervenir un abogado en ejercicio. El cual, además de asesorar a las partes y redactar la propuesta de Convenio Regulador, que quedará incorporado a la matriz de la escritura, debe firmar la escritura de separación matrimonial o divorcio.
Para el oportuno asesoramiento jurídico y posterior redacción del Convenio Regulador, cada una de las partes puede disponer de su propio abogado. Sin embargo, tan solo uno de los letrados firmará, junto a las partes y el Notario, la escritura de separación matrimonial o divorcio.
4.- ¿Qué documentación es necesaria para su tramitación?
A la escritura de formalización de la separación matrimonial o divorcio deberán acompañarse los siguientes documentos, que quedarán incorporados a la escritura:
- Certificado literal de matrimonio.
- Capitulaciones matrimoniales, si hubieran sido otorgadas.
- Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad, si los hubiera.
- Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario.
- Propuesta de Convenio Regulador suscrito entre las partes.
- Si es voluntad de las partes proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales o la extinción del condominio sobre el patrimonio común, será necesario aportar la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes y deudas gananciales.
Y el mismo día de la firma han de exhibir al notario los siguientes documentos:
- DNI o NIE de los cónyuges.
- Libro de familia, para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
- DNI y documentación acreditativa de la condición de colegiado ejerciente del abogado interviniente.
5.- ¿Cuáles son las ventajas del divorcio ante notario?
El procedimiento de separación matrimonial o divorcio notarial es un procedimiento sencillo y ágil que reduce considerablemente los plazos judiciales : los cónyuges entran casados en la notaria y salen separados o divorciados, sin perjuicio de que para que la separación o divorcio adquiera efectividad frente a terceros, es preciso esperar a su inscripción en el Registro Civil.El día señalado para la firma, en presencia del Notario de su elección que corresponda a su último domicilio común o al de residencia habitual de cualquiera los dos cónyuges y debidamente asistidos por un abogado ejerciente, los cónyuges deberán prestar su voluntad inequívoca de querer divorciarse, acompañando dicha voluntad con un Convenio Regulador en el que se determinen las medidas que regularán los efectos personales y patrimoniales derivados de su separación o divorcio.
En el supuesto de que existan hijos mayores de edad dependientes económicamente, éstos deben prestar su consentimiento.
Si alguno de los contrayentes o de los hijos no pudiera comparecer personalmente el día de la firma, existe la posibilidad de otorgar poder especial a favor del letrado interviniente o de cualquier otra persona para que ésta ratifique en su nombre su consentimiento y la propuesta de Convenio Regulador. Este poder ha de quedar igualmente incorporado a la escritura de separación matrimonial o divorcio.
Recogido el consentimiento de ambos cónyuges y, en su caso, de los hijos mayores dependientes económicamente, y ratificado el Convenio Regulador incorporado a la escritura pública, se hará efectiva la separación o disolución matrimonial. El Notario remitirá por medios electrónicos al Registro Civil el acuerdo del Divorcio para su inscripción, conforme se recoge en el artículo 61 de la Ley del Registro Civil, adquiriendo de este modo efectividad frente a terceros.
6.-Conclusión
En aquellos supuestos en los que se cumplan los requisitos legalmente establecidos, la separación o el divorcio ante notario reduce los plazos judiciales. Esto es debido a que la separación o disolución matrimonial se produce en el mismo momento en que se firma la escritura notarial. Es conveniente acudir a abogados expertos en derecho de familia, para elegir la solución más favorable para cada supuesto.