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El pago/cobro y el cálculo de la pensión compensatoria y de la pensión de alimentos derivadas de los procesos de separación, divorcio o medidas paternofiliales, fijadas mediante resolución judicial, tiene consecuencias fiscales en el IRPF, tanto para el pagador como para el perceptor, como se analiza a continuación:
Cálculo de la pensión pensión compensatoria: Tributación para el pagador
La ley reguladora del antedicho impuesto, permite reducir la cuantía abonada de la base imponible general -Integrada por los rendimientos del trabajo o rendimientos de alquileres de viviendas entre otros- sin que dicha base imponible pueda resultar negativa . Si hubiese remanente se aplicará a reducir la base imponible del ahorro -Integrada por los intereses de cuentas o fondos, entre otros- sin que la referida base imponible pueda resultar negativa.Veamos un ejemplo:
El Sr. X, percibe 24.000 Euros anuales de rendimientos del trabajo. Sus gastos fiscalmente deducibles (seguridad social y otros) ascienden a 3.524 Euros. Además, abona a su ex esposa una pensión compensatoria de 200 Euros al mes. En consecuencia, su base imponible general asciende a 20.476 Euros (24.000-3.524=20.476 Euros). Así, como hemos visto, se deduce de dicho importe el importe anual de la pensión compensatoria abonada (200×12=2.400 Euros), por lo que la base imponible general sería de 18.076 Euros ( 20.476-2.400=18.076 Euros).
Cálculo de la pensión pensión compensatoria: Tributación para el perceptor
Para el perceptor, el importe percibido en concepto de pensión por desequilibrio o pensión compensatoria, tiene la consideración de rendimientos del trabajo no sujetos a retención.
Siguiendo con el ejemplo anterior, si en lugar de pagador fuese perceptor, la base imponible general sería: 20.476+(200×12)=22.876 Euros.
Tributación para el pagador de anualidades por alimentos:
En este caso, hemos de distinguir si dichas anualidades se abonan a favor de hijos o de terceras personas. En el caso de que se abonen a favor de hijos, no se permite la reducción de la base imponible.No obstante, en este caso sí existen particularidades en la tributación. En primer término, es preciso determinar si el pagador puede deducir el mínimo por descendientes; dicho mínimo puede deducirlo el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre de cada año), y si existe una custodia compartida se prorrateará a partes iguales entre ambos progenitores.
En el supuesto de que el progenitor pagador de la pensión de alimentos no pueda deducir dicho mínimo, si la base liquidable general (base imponible general tras todas las reducciones aplicables) es superior a las anualidades abonadas, la parte de rendimientos equivalente al importe de la pensión, tributan de forma separada.
Un ejemplo, para su mejor comprensión:
El Sr. X percibe rendimientos que deducidas todas las reducciones ascienden a 63.000 Euros (base liquidable general), y abona 12.000 Euros en concepto de alimentos a sus hijos.
Dado que el importe de las anualidades (12.000) es inferior al de la base liquidable (63.000), las escalas del impuesto han de aplicarse de forma independiente al importe de las anualidades y al del resto de base liquidable.
- Aplicación de la escala a las anualidades por alimentos: 12.000×19,50%=2.340 Euros.
- Aplicación de la escala al resto de base liquidable: (63.000-12.000)x28,77%=14.673,25 Euros.
- Tributación total: 2.340 Euros + 14.673,25 Euros = 17.013,25 Euros.
Si el Sr. X no hubiese abonado anualidades por alimentos, su tributación hubiese ascendido a:
- 63.000×28,77%=18.125,10 Euros.
Por último, si dichas anualidades se abonan a terceros distintos de los hijos, tendrán el mismo tratamiento fiscal que la pensión compensatoria.
Tributación del perceptor de anualidades por la pensión de alimentos:
Para los hijos perceptores de estas anualidades, tienen la consideración de rentas exentas (sin que ello afecte al progenitor custodio que las percibe).
Si dichas anualidades las perciben terceras personas distintas de los hijos, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo no sujetos a retención. Veamos un ejemplo:
El Sr. X, percibe 24.000 Euros anuales de rendimientos del trabajo. Sus gastos fiscalmente deducibles (seguridad social y otros) ascienden a 3.524 Euros y percibe de su ex esposa una pensión compensatoria de 300 Euros al mes (3.600 al año). En consecuencia, su base imponible general asciende a 24.076 Euros (24.000-3.524+3.600=20.476 Euros).
Conclusión
En conclusión, tanto la pensión compensatoria como la pensión de alimentos fijadas mediante resolución judicial, -bien en un proceso de mutuo acuerdo o en procedimiento contencioso- tienen sus particularidades a nivel fiscal, toda vez que afectan directamente a la base liquidable general del pagador (y, en su caso, a la del ahorro), por lo que han de ser consignadas de forma específica en la declaración del IRPF.
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