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Usted está aquí: Inicio / Alimentos y Gastos Extraordinarios / La pensión de alimentos ¿Qué es y quien la paga?
Pensión de alimentos

La pensión de alimentos ¿Qué es y quien la paga?

20/04/2020 Deja un comentario

Contenidos

  • 1 Pensión de alimentos: qué incluye la pensión de alimentos
  • 2 ¿Cómo se calcula el importe de la pensión de alimentos?
  • 3 ¿Hasta cuándo debe abonarse la pensión de alimentos?
  • 4 Impago de pensión de alimentos
  • 5 ¿Qué pasa con el actual estado de alarma?
  • 6 Conclusión
  • 7 Referencias legales

 

La pensión de alimentos ¿Qué es y quien la paga?Haz click para twittear

Pensión de alimentos: qué incluye la pensión de alimentos

En los procesos de separación, divorcio y medidas paternofiliares, ambos progenitores continúan con la obligación de prestar alimentos a los hijos comunes. Consecuencia de vivir separados, uno de ellos, habitualmente  el progenitor no custodio, debe abonar la denominada pensión de alimentos a favor de los hijos comunes . Se trata de una cuantía fija que se abonará mensualmente al progenitor custodio, quien asume la obligación de administrarla en beneficio de los hijos.

La finalidad de la pensión de alimentos es satisfacer las necesidades ordinarias de los hijos; afrontando los gastos que surgen con carácter periódico y que son conocidos de antemano, tales como:

  • vestido,
  • calzado,
  • alimentación,
  • educación,
  • sanidad
  • y vivienda.

Frente a los gastos ordinarios los progenitores han de afrontar también los denominados “gastos extraordinarios”; los cuales, por su imprevisibilidad no se incluyen en la pensión de alimentos. Estos gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores en el momento en el que surja la necesidad de afrontarlos y en la proporción que se fije de mutuo acuerdo; o en otro caso, por el juez en la sentencia de separación o divorcio.

La fijacion de la pensión de alimentos es obligatoria, pudiendo ser suspendida sólo por el juez y en circunstancias muy excepcionales. No obstante, puede ser modificada a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas si las circunstancias relativas a los hijos o a los progenitores cambian.

La cuantía de la pensión de alimentos, será fijada por los propios padres en el convenio regulador (si el procedimiento es de mutuo acuerdo); o por el juez en la sentencia (si el proceso es contencioso). El importe de dicha pensión vendrá determinado por las concretas necesidades de los hijos y la capacidad económica del progenitor que ha de abonarla; así como por el régimen de custodia establecido. Sin embargo, un error muy común es creer que en los regímenes de guarda y custodia compartida no existe pensión de alimentos; cuando lo cierto es que si puede existir atendiendo a las concretas circunstancias del caso.

¿Cómo se calcula el importe de la pensión de alimentos?

Para establecer el importe mensual de la pensión de alimentos es preciso realizar un cálculo estimatorio de todos los gastos ordinarios derivados del sustento, educación, vivienda, vestir y asistencia médica de los hijos durante un año; teniendo en cuenta el nivel de ingresos y la situación económica de los progenitores; y prorratear este importe en doce mensualidades, resultando así el importe mensual que ha de ser objeto de abono. De este modo, teniendo en cuenta que los gastos no se devengan de manera uniforme a lo largo del año, los meses de mayor gasto, como por ejemplo septiembre con la vuelta al cole, se compensan con los meses en los que dichos gastos son menores.

Este es el motivo por el que incluso en los meses de vacaciones, cuando los hijos están con el progenitor no custodio, éste debe seguir abonando la cuantía integra de la pensión de alimentos.

El Consejo General del Poder Judicial publica todos los años unas tablas orientativas que pretenden ayudar a determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de família. No obstante, sera preciso atender a las circuntancias concretas de cada familia.

Pensión de alimentos

¿Hasta cuándo debe abonarse la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos está prevista para los hijos menores de edad y también para los hijos mayores de edad hasta que éstos alcancen independencia económica. Aunque no existe un criterio fijo que determine cuándo se produce la independencia económica, la jurisprudencia entiende que esta no existe mientras el hijo se encuentre cursando estudios con aprovechamiento académico. Tampoco se entiende que exista independencia económica cuando el hijo accede al mercado laboral con trabajos esporádicos o exiguos ingresos. Requisito para seguir percibiendo la pensión de alimentos alcanzada la mayoría de edad es seguir residiendo en compañía del progenitor custodio o en el domicilio familiar; salvo que la falta de convivencia sea precisamente por motivo de los estudios. Sin embargo, la ley no ampara a los hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan, coloquialmente conocidos como ni-ni.

Por ello la pensión de alimentos fijada judicialmente no se extingue automáticamente alcanzada la mayoría de edad de los hijos. Para extinguirla es preciso tramitar un procedimiento de modificación de medidas acreditando que han variado las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

Impago de pensión de alimentos

Como hemos dicho, el abono de la pensión de alimentos es obligatorio hasta se extinga judicialmente, bien de mutuo acuerdo o de manera contenciosa. Es por ello que el progenitor acreedor de la pensión de alimentos no puede decidir de manera unilateral dejar de hacer frente al pago de la referida pensión; pues ello supondría incumplir la resolución judicial. Ni siquiera aunque exista justa causa:

  • como la pérdida del empleo por parte del progenitor,
  • enfermedad,
  • que el hijo pase a residir con el progenitor que ha de abonar la pensión,
  • finalice sus estudios,
  • o se incorpore al mercado laboral.

Atendiendo al cambio de circunstancias, será preciso iniciar el oportuno procedimiento de modificaciónn de medidas. Será el juez en su sentencia -ya sea por voluntad de ambas partes o a petición de uno de los progenitores- quien atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso decrete su extinción, modificación o suspensión.

Pensión de alimentos

¿Qué pasa con el actual estado de alarma?

Como explicamos en nuestro anterior artículo el estado de alarma no deja en suspenso las obligaciones adoptadas judicialmente en los procesos de familia, entre las que se encuentra el abono de la pensión de alimentos. Ninguno de los progenitores podrá por su propia voluntad dejar de abonar los alimentos; que como hemos dicho, están previstos para satisfacer las necesidades más básicas de los hijos.

En esta situación, lo que recomendamos a los progenitores, es instaurar un dialogo para llegar a un acuerdo ya que, en caso de que el progenitor no custodio no cumpla con la obligación del pago de la pensión de alimentos, total o parcialmente, el otro progenitor podrá reclamar las cantidades no abonadas en los últimos 5 años, además de los correspondientes intereses devengados.

Si el acuerdo no resultase posible, en cuanto se reactive la actividad judicial, el progenitor no custodio podrá interponer un procedimiento de modificación de medidas para acreditar la reducción significativa de sus ingresos; y el progenitor custodio podrá hacer lo propio interponiendo el oportuno procedimiento de ejecución por incumplimiento judicial.

Conclusión

Las resoluciones judiciales son de obligado cumplimiento en sus propios términos y no pueden ser modificadas por la voluntad de uno solo de los progenitores; ni siquiera en el actual estado de alarma. Y más si cabe si hablamos de la pensión de alimentos que está destinada a satisfacer las necesidades más básicas de los hijos.

Por ello, apelando al sentido común y a la responsabilidad parental,  lo más recomendable es que los padres intenten llegar a un acuerdo adecuado a la situaciónn económica derivada de la actual situación . En caso de que el acuerdo no sea posible, procede acudir a un abogado especialista en derecho de familia, para que analizando el caso concreto ofrezca un asesoramiento adecuado a las circunstancias familiares.

Referencias legales

Arts. 90, 142, 152 y 154 del Código Civil.

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Categoría: Alimentos y Gastos Extraordinarios

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