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Padres divorciados con hijos: ¿Quién paga los gastos extraordinarios de los hijos tras el divorcio?
Septiembre es el mes de la vuelta al cole y, por ello, el mes en el que los padres afrontan mayores gastos por la educación de sus hijos. Es importante por tanto,saber quién corre con los gastos extraordinarios de los hijos tras el divorcio.
En esta época del año a quién corresponde afrontar los gastos derivados de la vuelta al “cole” cuándo los progenitores se encuentran separados o divorciados es una consulta que se plantea con gran frecuencia en los despachos de abogados especialistas en derecho de familia.
Los procesos de separación, divorcio y medidas paterno-filiares conllevan la obligación de los progenitores de prestar alimentos -tanto a los hijos menores de edad como a los mayores de edad dependientes económicamente- en la forma y cuantía determinada, bien de mutuo acuerdo en el convenio regulador, bien por el juez en la sentencia correspondiente.
Generalmente, la pensión de alimentos se abona en doce mensualidades de igual cuantía. Para fijar su importe se tienen en cuenta todos los gastos ordinarios que conlleva el sustento, educación, vivienda, vestir y asistencia médica de los hijos durante todo el año, prorrateando la cantidad resultante en doce mensualidades. Si bien los gastos de los hijos no se devengan de manera uniforme todos los meses, la cuantía de la pensión de alimentos suele ser del mismo importe las 12 mensualidades, de tal modo que los meses de mayor gasto se compensan con aquellos otros de gastos menores.
Gastos escolares
El mes de septiembre es precisamente uno de los meses en el que los hijos generan importantes gastos derivados de la compra de uniformes, libros de texto, material escolar e inscripción en las actividades extraescolares, entre otros.Pero¿tienen la misma consideración todos los gastos de educación? Como veremos a continuación hay que diferenciar varios tipos de gastos.
De los gastos que integran la obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos hay que diferenciar, por un lado, los gastos necesarios y los no necesarios o voluntarios;y por otro, en atención a la periodicidad con que se producen, los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios.
Salvo pacto de las partes en contrario o disposición judicial expresa, los gastos que integran la obligación de prestar alimentos son los necesarios, ya sean éstos ordinarios o extraordinarios. En este sentido, tal y como señala el Tribunal Supremo, son gastos necesarios“…no solo los derivados de la alimentación como su nombre pudiera hacer pensar sino el vestir, el calzado, la educación, los sanitarios y los relativos a la habitación,entre otros”.
Gastos necesarios
A su vez, dentro de estos gastos necesarios hay que diferenciar entre:
- – Los gastos ordinarios: aquellos necesarios para el adecuado sostenimiento de los hijos, que se producen de forma habitual y resultan conocidos y previsibles de antemano, como por ejemplo el gasto de calzado.
- – Los gastos extraordinarios: aquellos gastos imprevisibles que han de afrontar ambos progenitores cuando se produzcan y en la proporción que se fije en atención al nivel económico de los progenitores; estos gastos han de afrontarse con independencia y al margen de la pensión de alimentos, pues su existencia es sobrevenida, no tienen carácter periódico y su necesidad resulta desconocida en el momento de fijar la pensión alimenticia. Los gastos que pueden conceptuarse como extraordinarios son muy variados ya que tal conceptuación depende de las circunstancias y peculiaridades que concurran en cada familia, cobrando especial importancia el nivel de vida precedente a la separación o divorcio, los hábitos familiares y sobre todo la capacidad económica de la unidad familiar en ese momento concreto en que se produce el gasto extraordinario.
En función de la situación sanitaria es posible que en algún momento se suspendan las clases presenciales; si esto ocurre de modo que resulte obligado a permanecer en el domicilio, se producirá un incremento considerable de los gastos de atención.
Gastos no necesarios
Finalmente resta por mencionarlos gastos no necesarios o voluntarios.Salvo acuerdo entre los progenitores o que así lo haya dispuesto expresamente un juez -atendiendo a la situación concreta y especialmente al nivel económico de la familia-los progenitores no vienen obligados a satisfacer estos gastos, por lo que habrá de sufragarlos íntegramente el progenitor que los proponga o decida acometer. Un ejemplo de estos gastos podría ser un seguro médico privado o un curso de idiomas en el extranjero.
Retomando de nuevo los concretos gastos que origina la vuelta “al cole”, el Tribunal Supremo establece que estos gastos, que se producen cada año al comienzo del curso escolar, son gastos ordinarios necesarios en cuanto que resultan previsibles y necesarios para la educación de los hijos e integran la pensión de alimentos. Sin esos gastos, los hijos no podrían comenzar cada año la educación e instrucción en los colegios.
Gastos ordinarios
En términos generales y salvo pacto o disposición judicial expresa, tienen la consideración de gastos ordinarios según la más reciente jurisprudencia:
- Los gastos de guardería y de cuidadores de menores (si éstos son continuados),
- Mensualidades escolares y gastos originados al comienzo del curso escolar (matricula, libros, material escolar, uniforme, seguro escolar, transporte etc),
- Comedor escolar.
- Estudios universitarios, colegio mayor.
- Alquiler de vivienda o habitación de hijo universitario residente en otra localidad.
- Cursos de postgrado y preparación de oposiciones, entre otros.
Gastos extraordinarios
Por su parte, tienen la consideración de gastos extraordinarios (necesarios o potestativos atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso) los correspondientes a:
- Clases de apoyo o de refuerzo.
- Excursiones y visitas impuestas u organizadas por el centro escolar.
- Campamentos de verano.
- Viajes de fin de curso.
- Gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social,
- Seguro médico privado.
- Odontología y ortodoncia.
- Gastos oftalmológicos.
- Gastos ortopédicos.
- Vacunas no cubiertas por la Seguridad Social.
- Logopedia.
- Permiso de conducir.
- Ordenador y dispositivos electrónicos necesarios para el estudio, entre otros.
Clasificación de gastos en ordinarios o extraordinarios
Mención especial merecen las actividades extraescolares; entre los gastos relativos a estas actividades existen dos criterios jurisprudenciales para su calificación como ordinarios o extraordinarios (necesarios o potestativos):
- Criterio general: si los hijos ya asistían a las actividades extraescolares antes de la separación o el divorcio, se presume que ese gasto se tuvo en cuenta al fijar el importe de la pensión alimenticia y por tanto tendrá la consideración de gasto ordinario al carecer de ese carácter de excepcionalidad e indeterminación propio de los gastos extraordinarios.
- Aquellas actividades a las que no acudían los hijos con anterioridad a la ruptura se reputarán gastos extraordinarios; si bien hay que diferenciar entre las actividades de carácter necesario, como por ejemplo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico, que deberán abonar ambos progenitores; y aquellas de carácter no necesario o voluntario, como unas clases de tenis o equitación, respecto de los que habrá que atender en cada caso a las posibilidades económicas de los progenitores y a la existencia de actos concluyentes por parte de éstos que evidencien un consentimiento tácito. A falta de acuerdo dado su carácter potestativo estos serán sufragados por el progenitor que tome la decisión de afrontarlos, sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción prevista en el artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar esa concreta actividad y resulta acorde con las circunstancias de los progenitores.
Conclusión
Si habitualmente constituye un foco de conflicto entre los progenitores determinar cómo afrontar determinados gastos de los hijos-en función de la naturaleza ordinaria o extraordinaria de los mismos y si estos últimos son necesarios o no necesarios- tal cuestión adquiere especial relevancia este año por motivo de la COVID-19. Nos enfrentarnos a un curso académico de evolución incierta y en función de la situación sanitaria es posible que en algún momento se suspendan las clases presenciales; si esto ocurre o si un menor resulta infectado o tiene contacto estrecho con algún infectado por COVID de modo que resulte obligado a permanecer en el domicilio, se producirá un incremento considerable de los gastos de atención y cuidado que necesariamente han de afrontar ambos progenitores en atención a las circunstancias concretas de cada caso.
Para solventar las controversias que se plantean relativas a los gastos extraordinarios de los hijos tras el divorcio, y otras cuestiones, es conveniente acudir a abogados expertos en derecho de familia.