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Estado de alarma sanitaria por el virus COVID-19
El pasado 16 de marzo entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dentro de las medidas excepcionales y urgentes adoptadas se decreta la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías públicas con las excepciones reguladas en el artículo 7; entre las que se establece la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
El 17 de marzo, con vigencia desde el día 18 se modifica el primer inciso y la letra h) de dicho artículo y se establece que “durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”.
La anómala situación que estamos viviendo, para la que no existe ningún precedente, ha hecho surgir muchas dudas sobre cómo afecta esta restricción al cumplimiento de las medidas paternofiliales adoptadas judicialmente.
La nueva redacción del Real Decreto viene a reforzar el criterio defendido por este despacho que entiende que las medidas adoptadas judicialmente siguen estando vigentes. En las próximas líneas intentaremos clarificar las cuestiones más controvertidas.
Cumplimiento de la sentencia judicial
El Real Decreto no deja en suspenso la resolución judicial. Las medidas adoptadas de mutuo acuerdo por las partes o por el juez en un procedimiento contencioso, fijadas en la sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales, siguen siendo obligatorias (cumpliendo rigurosamente las normas de protección sanitarias) salvo que las partes acuerden otra cosa.
Ahora más que nunca es importante que los progenitores actúen con responsabilidad y atendiendo al interés superior de los menores. El ejercicio de la patria potestad es compartido por lo que corresponde a ambos padres adoptar las decisiones más transcendentales relativas a sus hijos. Es por ello por lo que ninguno de los progenitores, de manera unilateral, podrá alterar el contenido de la resolución judicial. Ello supondría un incumplimiento que podría ser sancionado judicialmente.
Custodia monoparental y custodia compartida
El debido cumplimiento de las resoluciones judiciales en lo relativo a las estancias en los supuestos de guarda y custodia monoparental y la alternancia en los casos de custodia compartida queda amparado por las excepciones del artículo 7 del Decreto pues afecta a la asistencia y cuidado de menores. Los progenitores podrán circular para recoger y reintegrar a los menores a su domicilio tras el periodo de comunicaciones y estancias. En este caso sería recomendable portar una copia de la resolución judicial para exhibir a la autoridad en caso de ser requeridos.
Sin embargo, en una situación de crisis sanitaria como la actual lo más importante es salvaguardar la seguridad e integridad de las personas. Si existiese algún riesgo para la salud de los progenitores, personas que convivan con ellos como los abuelos o los propios menores, debería acordarse suspender las comunicaciones. En este caso los progenitores podrían pactar, por ejemplo, recuperar posteriormente los periodos no disfrutados.
Se impone actuar con sentido común y valorar en cado caso la conveniencia del desplazamiento, especialmente si ello implica viajar a otra comunidad autónoma.
La anómala situación que estamos viviendo, para la que no existe ningún precedente, ha hecho surgir muchas dudas sobre cómo afecta esta restricción al cumplimiento de las medidas paternofiliales adoptadas judicialmente.
Lugar de entrega y recogida de los menores
El estado de alarma ha decretado el cierre de los centros escolares por lo que los días afectados por la medida son no lectivos. Si en la sentencia que regula las medidas no se establece el lugar de recogida y entrega de los niños durante los periodos no lectivos, existiendo prohibición de permanecer en lugares públicos; lo más conveniente sería que las entregas y recogidas se produjesen en el domicilio familiar.
Reparto de los días no lectivos
Si la sentencia no regula de manera expresa el reparto de los días no lectivos o regula exclusivamente los días no lectivos fijados según calendario escolar por la Comunidad Autónoma correspondiente, éstos se entenderían incluidos en el régimen de custodia ordinario. Sin embargo, y como ya hemos apuntado, los progenitores podrían pactar este periodo como extraordinario, equivalente a un periodo vacacional, y distribuirlo por mitad. Nuevamente se hace imprescindible atender a las circunstancias concretas de cada caso y valorar la situación de cada uno de los progenitores para hacer frente a la excepcional situación que desafortunadamente nos está tocando vivir.
Reparto de los gastos extraordinarios
El cierre de los colegios, la necesidad de cuidadores para los niños, la suspensión de los contratos de trabajo, el cierre de las empresas, el teletrabajo… son situaciones extraordinarias que están afectando gravemente a las economías domésticas. Las unidades familiares ven mermados sus ingresos mientras la mayor permanencia en el domicilio incrementa los gastos de alimentación y consumos. Dada la imprevisibilidad de esta situación, los gastos derivados del CONVID-19 deben ser considerados extraordinarios y sufragados por ambos progenitores en el porcentaje que se hubiese fijado en la sentencia. Nuevamente es imprescindible la comunicación entre los padres para consensuar la manera de afrontar la situación de la mejor forma posible; sin desatender las excepcionales necesidades de los menores.Consecuencias ante el incumplimiento de la sentencia judicial
Desde la declaración del estado de alarma sanitaria la actividad judicial está paralizada. El Consejo General del Poder Judicial ha acordado la suspensión de las actuaciones judiciales señaladas y de los plazos procesales en todo el territorio nacional. Es por ello que ante un hipotético incumplimiento de una resolución judicial la única vía posible es la adopción de medidas de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil. Este cauce es el previsto para la adopción de medidas urgentes, que deberían adoptarse con la mayor celeridad. Sin embargo, dada la situación de los juzgados, con personal en “servicios mínimos”, no está garantizado que el procedimiento se resuelva con la rapidez necesaria.
Por ello insistimos en que es necesario que los progenitores deben tratar de resolver sus conflictos por la vía del dialogo porque la vía judicial no es una verdadera opción.
Conclusión
La corresponsabilidad parental, el superior interés de los menores y el sentido común deben ser los criterios que rijan las relaciones familiares tras una ruptura de la convivencia.
Ahora como nunca es imprescindible que los progenitores se comuniquen para alcanzar acuerdos sobre los conflictos que esta difícil y excepcional situación pueda hacer surgir. La vía judicial no es una opción por falta de medios por lo que se impone el dialogo y la búsqueda del entendimiento a través de métodos alternativos.
Estar debidamente asesorados por un abogado especialista en derecho de familia es imprescindible para garantizar la protección de los intereses de los menores.
Referencias legales
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículos 90, 94 y 154 del Código Civil.